sábado, 13 de septiembre de 2014

¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?

El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:
  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos.
  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
  • La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

¿Pueden redactarlo los cónyuges?

La intervención de abogado y procurador no es necesaria hasta que se presenta la demanda ante el juzgado, pero su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos.

¿Cuándo se presenta?

El Convenio debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.

¿Puede el Juez rechazar el Convenio?

El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El juez podrá establecer también las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.