Divorciarse en una Notaria es muy sencillo, y lo más interesante, es muy económico y rápido.
Para divorciarse ante Notario es imprescindible que los dos conyuges
lleguen a un acuerdo sobre los terminos de la separación y que no se
tengan hijos menores de 18 años.
Requisitos para Divorciarse en Notaria
1. Mutuo Acuerdo.
2. No se tienen hijos menores de 18 años.
Una vez que sabemos que se cumplen los requisitos, es obligatorio
contar con un abogado que debe redactar el convenio regulador, además de
asesorar a las dos partes y estar presente en la Notaría el día de la
firma ante Notario. Firmarán los dos conyuges, el abogado y el Notario.
En nuestro despacho prestamos el servicio completo, que consta de la
parte administrativa con la Notaría, las entrevistas personales con los
conyuges que sean necesarias para redactar correctamente el convenio
regulador, y el desplazamiento de Letrado a la Notaría el día de la
firma. Además, como siempre en nuestro Despacho, podrán aclarar todas
sus dudas durante el proceso, o una vez finalizado, con número de
teléfono directo con Letrado que aclarará cualquier aspecto sobre el
proceso.
Todo el proceso, con honorarios de Abogado y Notaría incluidos, tiene un coste total de 575 euros.
Llame al 91 028 66 76 o contacte mediante el formulario de nuestra
web para recibir respuestas a sus dudas, o para iniciar el proceso con
cita en nuestro Despacho en Madrid Capital, o en nuestro Despacho en la
Sierra de Madrid.
Este proceso es muy sencillo y rápido.
Consultar sobre Divorcios en Notaria
En este blog va a encontrar las preguntas y respuestas más útiles para conocer y entender mejor un proceso de divorcio. Confiamos le sirva de ayuda, en cualquier caso, consulte con nuestro despacho de abogados para más información o para iniciar un proceso en el que cuidar sus derechos sea el principal interés.
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domingo, 31 de julio de 2016
miércoles, 1 de abril de 2015
Preguntas y respuestas sobre divorcios. Abogado.
Actualización importante: Hemos trasladado y actualizado esta guía de ayuda legal a nuestra plataforma principal. Puedes consultar la versión completa de 2026 con todas las novedades aquí:
👉 Guía de Divorcios 2026: 47 Preguntas y Respuestas
- ¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?
- ¿Pueden redactarlo los cónyuges?
- ¿Cuándo se presenta?
- ¿Puede el Juez rechazar el Convenio?
- ¿Debe ser aprobado judicialmente?
- ¿Qué es el Convenio Regulador?
- ¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?
- ¿Qué documentos debo preparar para iniciar el proc...
- ¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?
- ¿Cómo se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?
- ¿Qué ocurre si uno de los Cónyuges no ratifica el ...
- ¿Qué es el llamado "divorcio express"?
- ¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?
- ¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?
- ¿Hay que inscribir la sentencia en el Registro Civ...
- ¿Pueden modificarse con posterioridad las medidas ...
- ¿Puede modificarse el procedimiento, de contencios...
- ¿Puede modificarse el procedimiento de separación ...
- ¿Puedo paralizar el procedimiento si me he reconci...
- ¿Qué son las medidas provisionales?
- ¿Qué puede solicitarse?
- ¿Qué ventajas tienen las medidas provisionales pre...
- ¿Cómo se solicitan las medidas provisionales previ...
- ¿Es necesario Abogado para solicitar las medidas p...
- ¿Hasta cuando tienen validez estas medidas provisi...
- ¿Donde debo acudir para divorciarme?
- ¿Qué tipos de procedimiento de divorcio existen?
- ¿Cuánto cuesta un divorcio?
- ¿Dónde se solicita el divorcio?
- ¿Es obligatoria la asistencia de Abogado y Procura...
- ¿Qué ocurre si no se puede localizar al demandado?...
- ¿Qué ocurre si no comparezco en el juicio?
- ¿Puedo solicitar que la otra parte pague las costa...
- ¿Puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita?
- ¿Dónde se solicita la asistencia jurídica gratuita...
- ¿Qué documentos debo presentar para solicitar la a...
- ¿Qué es la litisexpensas?
- ¿Qué efectos tiene la reconciliación de los cónyug...
- ¿Cabe la reconciliación tras la sentencia de divor...
- ¿Cabe la reconciliación durante el procedimiento d...
- ¿Puedo volver a casarme tras el divorcio?
- ¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulida...
- ¿Qué es el divorcio y qué diferencias hay entre la...
- ¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio...
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- ¿Tengo que alegar alguna causa para poder divorcia...
- ¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de ac...
miércoles, 26 de noviembre de 2014
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jueves, 30 de octubre de 2014
Abogado especialista en divorcios
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Conozca Abogado para Divorcio
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sábado, 13 de septiembre de 2014
¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?
El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:
- Atribución de la guarda y custodia de los hijos.
- Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
- Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
- La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.
¿Pueden redactarlo los cónyuges?
La intervención de abogado y procurador no es necesaria hasta que se
presenta la demanda ante el juzgado, pero su presencia puede ser
esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el
Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los
hijos.
¿Cuándo se presenta?
El Convenio debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando
la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo
acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.
¿Puede el Juez rechazar el Convenio?
El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por
el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o
gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno
de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución
motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración
del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El
juez podrá establecer también las garantías reales o personales que
requiera el cumplimiento del convenio.
¿Debe ser aprobado judicialmente?
Si. Para su validez, el Convenio necesita aprobación judicial. Si no es
aprobado judicialmente se reconoce su validez respecto de cuestiones
sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por
ejemplo las de carácter patrimonial-económico. Sin embargo las relativas
a los hijos menores de edad; como la pensión alimenticia o la guarda y
custodia, al tratarse de cuestiones de orden público, requieren un
pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos.
¿Qué es el Convenio Regulador?
El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan,
de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como las relativas a los
hijos en los casos de separación o divorcio.
lunes, 8 de septiembre de 2014
¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda,
acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los
hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la
situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas
de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas,
certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones
registrales).
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
domingo, 7 de septiembre de 2014
¿Qué documentos debo preparar para iniciar el procedimiento de divorcio?
Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de
documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará
en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de
nacimiento de los hijos, si los hay. En algunos Registros puede
tramitarse on-line: http://www.mjusticia.es/
Cuando se trate de matrimonios celebrados en el extranjero será necesaria la certificación del Registro Civil del Consulado español, la del Registro extranjero previamente legalizada o la del Registro Civil Central.
También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes. En todo caso, su Abogado le concretará todos los documentos necesarios.
Cuando se trate de matrimonios celebrados en el extranjero será necesaria la certificación del Registro Civil del Consulado español, la del Registro extranjero previamente legalizada o la del Registro Civil Central.
También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes. En todo caso, su Abogado le concretará todos los documentos necesarios.
¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?
Se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener
el divorcio. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de
juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su
posterior ratificación -firma- en el Juzgado por ambos cónyuges. Además
supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen
representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado.
El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.
El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.
¿Cómo se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos
cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro.
Dicha demanda debe ir acompañada de un convenio regulador - documento en
el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y
custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y
compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras- firmado por
los esposos, y en el que deben ratificarse -firmar- posteriormente
ambos cónyuges en el Juzgado.
¿Qué ocurre si uno de los Cónyuges no ratifica el Convenio?
Si en un proceso de mutuo acuerdo, tras la citación a los cónyuges para
ratificar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se
acordará el inmediato archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso,
salvo que exista causa justificada para la incomparecencia, a criterio
del Juzgador y previamente acreditada, en cuyo caso será posible
establecer otro señalamiento. Si no es así deberá promoverse un nuevo
proceso, pero ahora contencioso.
¿Qué es el llamado "divorcio express"?
Tras las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los
trámites para la obtención de la sentencia de divorcio, especialmente
para aquellos supuestos que se solicitan de mutuo acuerdo. Su carácter
más sencillo, económico y rápido ha hecho que se le conozca como
"divorcio express".
¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda,
acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los
hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la
situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas
de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas,
certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones
registrales).
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.
¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?
Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de
separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de
apelación ante la Audiencia Provincial.
¿Hay que inscribir la sentencia en el Registro Civil?
El Juez acordará de oficio la comunicación al Registro Civil de las sentencias de nulidad, separación y divorcio.
¿Pueden modificarse con posterioridad las medidas fijadas en la sentencia de divorcio?
Los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados
judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.
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