sábado, 13 de septiembre de 2014

¿Cuál es el contenido del Convenio regulador?

El convenio regulador debe contener los siguientes extremos:
  • Atribución de la guarda y custodia de los hijos.
  • Determinación del régimen de visitas y comunicaciones de que podrá disfrutar el cónyuge que no tenga la custodia, así como, si se considera necesario, el establecimiento del régimen de visitas y comunicaciones de los nietos con sus abuelos.
  • La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
  • Las cantidades de contribución al sostenimiento de las cargas del matrimonio y para el mantenimiento de los hijos en concepto de pensión de alimentos; así como los criterios para su actualización y las garantías, en su caso.
  • La cantidad que, en su caso, y en concepto de pensión compensatoria, uno de los cónyuges ha de satisfacer al otro por el desequilibrio económico que se deriva de la separación o divorcio o nulidad matrimonial.

¿Pueden redactarlo los cónyuges?

La intervención de abogado y procurador no es necesaria hasta que se presenta la demanda ante el juzgado, pero su presencia puede ser esencial para informar a los cónyuges de si los acuerdos tomados en el Convenio son jurídicamente posibles, especialmente los relativos a los hijos.

¿Cuándo se presenta?

El Convenio debe aportase junto con la demanda y es obligatorio cuando la separación o el divorcio es solicitado por ambos cónyuges de mutuo acuerdo o por uno con el consentimiento del otro.

¿Puede el Juez rechazar el Convenio?

El convenio suscrito y propuesto por los cónyuges debe ser aprobado por el Juez mediante sentencia, salvo que resulte dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. La denegación de alguno de los acuerdos por parte del Juez habrá de hacerse mediante resolución motivada y en este caso los cónyuges deben someter a la consideración del Juez nueva propuesta de convenio para su aprobación, si procede. El juez podrá establecer también las garantías reales o personales que requiera el cumplimiento del convenio.

¿Debe ser aprobado judicialmente?

Si. Para su validez, el Convenio necesita aprobación judicial. Si no es aprobado judicialmente se reconoce su validez respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial-económico. Sin embargo las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimenticia o la guarda y custodia, al tratarse de cuestiones de orden público, requieren un pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos.

¿Qué es el Convenio Regulador?

El Convenio Regulador es un documento en el que ambos cónyuges pactan, de mutuo acuerdo, las relaciones económicas así como las relativas a los hijos en los casos de separación o divorcio.

lunes, 8 de septiembre de 2014

¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

domingo, 7 de septiembre de 2014

¿Qué documentos debo preparar para iniciar el procedimiento de divorcio?

Antes de presentar la demanda hay que preparar una serie de documentos, entre ellos el certificado de matrimonio, que se solicitará en el Registro Civil del lugar donde se contrajo, y el certificado de nacimiento de los hijos, si los hay. En algunos Registros puede tramitarse on-line: http://www.mjusticia.es/
Cuando se trate de matrimonios celebrados en el extranjero será necesaria la certificación del Registro Civil del Consulado español, la del Registro extranjero previamente legalizada o la del Registro Civil Central.
También es necesario un Poder General para Pleitos: se trata de una escritura pública en la que se otorgan poderes al Procurador para que pueda actuar en el Juzgado en representación de los cónyuges. Este documento se otorga en cualquier Notaría y su precio oscila entre los 30 y 40 Euros. También puede otorgarse en el Juzgado, es el denominado poder "apud acta" y, en este caso, sería gratuito. Algunos Juzgados exigen el certificado de empadronamiento o residencia acreditativa del domicilio de los cónyuges a efectos de comprobar si son competentes. En todo caso, su Abogado le concretará todos los documentos necesarios.

¿Qué ventajas tiene el divorcio de mutuo acuerdo?

Se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener el divorcio. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación -firma- en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado.
El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.

¿Cómo se tramita el divorcio de mutuo acuerdo?

El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un convenio regulador - documento en el que se detallan las medidas que regularán en el futuro la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras- firmado por los esposos, y en el que deben ratificarse -firmar- posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.

¿Qué ocurre si uno de los Cónyuges no ratifica el Convenio?

Si en un proceso de mutuo acuerdo, tras la citación a los cónyuges para ratificar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se acordará el inmediato archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso, salvo que exista causa justificada para la incomparecencia, a criterio del Juzgador y previamente acreditada, en cuyo caso será posible establecer otro señalamiento. Si no es así deberá promoverse un nuevo proceso, pero ahora contencioso.

¿Qué es el llamado "divorcio express"?

Tras las últimas modificaciones en la materia, se han simplificado los trámites para la obtención de la sentencia de divorcio, especialmente para aquellos supuestos que se solicitan de mutuo acuerdo. Su carácter más sencillo, económico y rápido ha hecho que se le conozca como "divorcio express".

¿Cómo se tramita el divorcio contencioso?

El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda, acompañada por los certificados de matrimonio y de nacimiento de los hijos; así como de aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico (declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales).
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos; y mandará que la misma se inscriba en el Registro Civil. Puede solicitarse también su inscripción en el Registro de la Propiedad o en el Mercantil, si alguno de los cónyuges es empresario.

¿Puede recurrirse una sentencia de divorcio?

Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

¿Hay que inscribir la sentencia en el Registro Civil?

El Juez acordará de oficio la comunicación al Registro Civil de las sentencias de nulidad, separación y divorcio.

¿Pueden modificarse con posterioridad las medidas fijadas en la sentencia de divorcio?

Los acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

¿Puede modificarse el procedimiento, de contencioso al amistoso y viceversa?

Sí. Si los cónyuges logran alcanzar un acuerdo durante la tramitación del procedimiento de divorcio contencioso, éste puede transformarse en un procedimiento de mutuo acuerdo, mediante la elaboración y presentación ante el Juzgado de un convenio regulador. Del mismo modo, si iniciado un procedimiento de divorcio por la vía del mutuo acuerdo, alguna de las partes no ratifica ante el Juzgado la demanda y convenio presentados, el procedimiento de mutuo acuerdo se archiva y debe iniciarse un procedimiento de divorcio contencioso.

¿Puede modificarse el procedimiento de separación a divorcio?

Sí, puede realizarse notificándolo al Juzgado.

¿Puedo paralizar el procedimiento si me he reconciliado con mi pareja?

Como indicábamos anteriormente, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado. Si la reconciliación se produce con posterioridad a que haya sido decretado el divorcio, la misma no tendrá efecto legal alguno; sin perjuicio de que los cónyuges divorciados puedan contraer matrimonio entre sí nuevamente.

¿Qué son las medidas provisionales?

Son aquellas destinadas a regular la situación de los cónyuges mientras se tramita su procedimiento de separación, divorcio o nulidad matrimonial y hasta su conclusión. Hay que distinguir dos tipos:
• Las medidas previas o provisionalísimas, que se solicitan antes de la interposición de la demanda. Debe acreditarse una situación de urgencia para su adopción, como ocurre en los supuestos de malos tratos.

• Las medidas provisionales o simultáneas, que son las que se solicitan en el momento de la presentación de la demanda.

¿Qué puede solicitarse?

Entre las medidas que se pueden solicitar y que debe acordar el Juez se encuentran las siguientes:
1. Determinar, en interés de los hijos, con cuál de los cónyuges han de quedar los sujetos a la patria potestad de ambos y tomar las disposiciones apropiadas de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y, en particular, la forma en que el cónyuge que no ejerza la guarda y custodia de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
Cuando exista riesgo de sustracción del menor por alguno de los cónyuges o por terceras personas podrán adoptarse las medidas necesarias y, en particular, las siguientes:
1. Prohibición de salida del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
2. Prohibición de expedición del pasaporte al menor o retirada del mismo si ya se hubiere expedido.
3. Sometimiento a autorización judicial previa de cualquier cambio de domicilio del menor.
2. Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar más necesitado de protección, cuál de los cónyuges ha de continuar en el uso de la vivienda familiar y asimismo, previo inventario, los bienes y objetos del ajuar que continúan en ésta y los que se ha de llevar el otro cónyuge, así como también las medidas cautelares convenientes para conservar el derecho de cada uno.
3. Fijar la contribución de cada cónyuge a las cargas del matrimonio, incluidas, si procede, las litis expensas , establecer las bases para la actualización de cantidades y disponer las garantías, depósitos, retenciones u otras medidas cautelares convenientes, a fin de asegurar la efectividad de lo que por estos conceptos un cónyuge haya de abonar al otro.
Se considerará contribución a dichas cargas el trabajo que uno de los cónyuges dedicará a la atención de los hijos comunes sujetos a patria potestad.
4. Señalar, atendidas las circunstancias, los bienes gananciales o comunes que, previo inventario, se hayan de entregar a uno u otro cónyuge y las reglas que deban observar en la administración y disposición, así como en la obligatoria rendición de cuentas sobre los bienes comunes o parte de ellos que reciban y los que adquieran en lo sucesivo.
5. Determinar, en su caso, el régimen de administración y disposición de aquellos bienes privativos que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados a las cargas del matrimonio.

¿Qué ventajas tienen las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?

Son de carácter urgente. Además, con sólo la presentación de la demanda los cónyuges pueden vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal y quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

¿Cómo se solicitan las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?

Debe presentarse un escrito en el Juzgado del domicilio del solicitante en el que se expondrán los datos de las partes, los hechos y las circunstancias que dan lugar a su solicitud y las medidas concretas que se solicitan; aportando con la misma las certificaciones de matrimonio y de nacimiento de los hijos y aquellos otros documentos que justifiquen o avalen las medidas que se solicitan.
A la vista de la solicitud, el Tribunal mandará citar a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia, en la que se intentará un acuerdo de las partes y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su Procurador. La falta de asistencia, sin causa justificada, de alguno de los cónyuges a la comparecencia podrá determinar que se consideren admitidos los hechos alegados por el cónyuge presente para fundamentar sus peticiones sobre medidas provisionales de carácter patrimonial.
El juez acordará las medidas oportunas y contra esta resolución no cabe recurso alguno.

¿Es necesario Abogado para solicitar las medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?No. Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.

¿Hasta cuando tienen validez estas medidas provisionales previas a la demanda o provisionalísimas?

Los efectos y medidas acordados sólo subsistirán si, dentro de los treinta días siguientes a su adopción, se presenta la demanda de nulidad, separación o divorcio.

¿Donde debo acudir para divorciarme?

El divorcio sólo puede acordarse por sentencia judicial y producirá efectos a partir de su firmeza. Para tramitarlo debe presentarse demanda firmada por Abogado y Procurador, por lo que debe comenzar contactando con un Abogado para iniciar el proceso.

¿Qué tipos de procedimiento de divorcio existen?

Hay que distinguir dos tipos de procedimiento de divorcio: el Divorcio de mutuo acuerdo y el contencioso.

¿Cuánto cuesta un divorcio?

El coste y la duración del procedimiento variará dependiendo de si se hace de mutuo acuerdo o de forma contenciosa. Si es de mutuo acuerdo los cónyuges puede llevar el mismo abogado y procurador y se simplifican los trámites. Además, hay que tener en cuenta la reciente entrada en vigor de las "tasas judiciales". Los procesos de mutuo acuerdo están exentos del pago de tasas, pero los contenciosos deben pagar un mínimo de 170 euros.

¿Dónde se solicita el divorcio?

Debe presentarse demanda en el Juzgado de Primera Instancia del lugar del domicilio conyugal. En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante o de los cónyuges que soliciten la separación o el divorcio de mutuo acuerdo, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado. En el procedimiento de separación o divorcio de mutuo acuerdo, será competente el Juez del último domicilio común o el del domicilio de cualquiera de los solicitantes.

¿Es obligatoria la asistencia de Abogado y Procurador en el proceso de divorcio?

Es obligatoria la representación de las partes por medio de Procurador y asistencia de Letrado. No obstante, en los procedimientos de separación y divorcio solicitados de mutuo acuerdo o por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro, los cónyuges pueden valerse de una sola defensa y representación.

¿Qué ocurre si no se puede localizar al demandado?

Si no constara su paradero, podrá intentarse su localización por medio de oficio a la Policía para averiguarlo. Y si las averiguaciones resultaran negativas, deberá hacerse por edictos, si bien deberá ser solicitado por la parte. Una vez conste el domicilio del actor, el emplazamiento se hará en su persona, y en caso de no hallarse en el lugar, se hará con entrega de cédula a la persona que se halle en el domicilio o lugar donde se le emplace. Si el demandado es encontrado pero no quiere recibir la citación o se niega a firmarla, el Secretario u Oficial habilitado le amonestará haciéndole saber que la copia de la resolución o la cédula se encuentran a su disposición en la Secretaría del Juzgado produciéndose todos los efectos de la comunicación.

¿Qué ocurre si no comparezco en el juicio?

La Ley refuerza la exigencia de presencia personal de los cónyuges bajo apercibimiento de poder tener por admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca para fundamentar sus peticiones sobre medidas definitivas de carácter patrimonial.

¿Puedo solicitar que la otra parte pague las costas judiciales en la demanda?

En materia de derecho de familia, las condenas en costas quedan reservadas a supuestos límite de contumacia o mala fe procesal, siendo la norma general, por el contrario, la no imposición de las costas. Cabe solicitar la asistencia jurídica gratuita o la llamada "litis expensas", tal y como se comenta a continuación.

¿Puedo solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Pueden solicitarla los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residen legalmente en España. A partir del 24 de febrero de 2013, para su concesión es necesario que sus ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen los siguientes umbrales, fijados en función del "indicador público de renta de efectos múltiples vigente" o IPREM (para el año 2014, la cuantía anual del IPREM es de 7.455,14 euros):

a) Dos veces el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.

b) Dos veces y media el IPREM vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.

c) El triple de dicho IPREM cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros.

¿Dónde se solicita la asistencia jurídica gratuita?

En el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados del lugar en el que esté el Juzgado o Tribunal en el que se celebre el proceso principal, o ante el Juzgado del domicilio del solicitante si el proceso no se hubiera iniciado. También puede solicitarse por internet: http://www.justiciagratuita.es/

¿Qué documentos debo presentar para solicitar la asistencia jurídica gratuita?

Junto a la solicitud habrá de presentar otra documentación que acredite las circunstancias económicas de la unidad familiar, entre otras: Fotocopia del DNI, fotocopia de la última declaración de la renta o certificado negativo de Hacienda si no se ha presentado, certificado de bienes inmuebles, certificado de empadronamiento, etc.

¿Qué es la litisexpensas?

La "litis expensas" hace referencia a la posibilidad de que los gastos del procedimiento de separación y/o divorcio sean asumidos por uno solo de los cónyuges cuando el otro carezca de recursos, y así lo determine el Juez; obligación que cesará si el cónyuge que carece de recursos solicita que se le reconozca el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Se trata de un régimen subsidiario ya que se condiciona a que el cónyuge solicitante carezca de bienes suficientes propios, lo cual debe probarse y, además, es necesario que no tenga acceso a la justicia gratuita por culpa de la posición económica del otro cónyuge.

¿Qué efectos tiene la reconciliación de los cónyuges?

Si durante el proceso de divorcio los cónyuges deciden reconciliarse, el Juez, tras la notificación de la reconciliación, dejará sin efecto lo acordado. No obstante, esta regla tiene dos excepciones:

• Mediante resolución judicial, serán mantenidas o modificadas las medidas adoptadas en relación a los hijos, cuando exista causa que lo justifique.

• Conforme al artículo 1443 del Código Civil, la separación de bienes que se hubiera decretado entre los cónyuges no se altera por la reconciliación. De esta forma, no se restaura el régimen económico del matrimonio anterior a la sentencia de separación, por lo que será necesario que los cónyuges lo acuerden así en capitulaciones matrimoniales.

¿Cabe la reconciliación tras la sentencia de divorcio?

La separación, al suspender sólo ciertos deberes y presunciones matrimoniales, admite la reconciliación entre los cónyuges. Por el contrario, el divorcio, al extinguir el vínculo matrimonial, obligaría a los cónyuges a contraer nuevo matrimonio si deciden reconciliarse.

¿Cabe la reconciliación durante el procedimiento de divorcio?

Durante la tramitación del procedimiento y antes de que recaiga sentencia, la reconciliación de los cónyuges extingue la acción de divorcio. Para ello ambos cónyuges deberán comunicarlo expresamente, y por separado, al Juzgado.

¿Puedo volver a casarme tras el divorcio?

Sí. No obstante, hay que tener en cuenta que, si el matrimonio se celebró por la Iglesia, ni la separación ni el divorcio permiten contraer un nuevo matrimonio por la Iglesia. Ello tan solo es posible si el tribunal eclesiástico competente, tras un proceso judicial, considera que concurren las causas para declarar nulo el matrimonio. Por lo tanto, el divorcio permite contraer nuevo matrimonio, pero no por la Iglesia.

¿Qué diferencias hay entre el divorcio y la nulidad matrimonial?

El divorcio rompe el vínculo matrimonial pero en ningún caso se duda sobre la validez del matrimonio. Sin embargo, mediante la nulidad se declara que no hubo matrimonio pese a su formal apariencia, ya que se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. Así, por ejemplo, son causas de nulidad: El contraído por coacción o miedo grave, el matrimonio celebrado sin consentimiento matrimonial, el contraído por menores de edad, etc.

¿Qué es el divorcio y qué diferencias hay entre la separación y el divorcio?

El divorcio es una de las formas de disolución del vínculo matrimonial. La diferencia principal entre la separación y el divorcio, consiste en que la separación no disuelve el vínculo matrimonial, sólo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial no se rompe. Sin embargo, con el divorcio, el vínculo se rompe por lo que los cónyuges pueden contraer matrimonio civil con un tercero.

¿Debo tramitar la separación antes que el divorcio?

No. Puede acudir directamente al divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial. No obstante, se mantiene la separación para aquellos casos en los que los cónyuges decidan interrumpir temporalmente su matrimonio, sin optar por la disolución definitiva. Esta posibilidad de acudir directamente al divorcio ha provocado que durante el año 2011 los divorcios representaran el 93,6% de las rupturas matrimoniales, frente al 6,2% de las separaciones y el 0,1% de las nulidades.

¿Cuánto tiempo debo de llevar casado para poder divorciarme?

Para poder separarse o divorciarse, deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración del matrimonio. No será preciso esperar al transcurso de este plazo de tres meses en aquellos casos en los que se acredite la existencia de riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

¿Tengo que alegar alguna causa para poder divorciarme?

No. Han desaparecido los listados de causas de separación y de divorcio. La simple voluntad de uno de los cónyuges de no continuar con el matrimonio es suficiente para poder obtener el divorcio.

¿Puedo divorciarme aunque mi cónyuge no esté de acuerdo?

Sí. Tras las últimas reformas en materia de divorcio, basta con que uno de los esposos no desee la continuación del matrimonio para que pueda solcitar el divorcio, sin que el otro pueda oponerse a la petición por motivos materiales, y sin que el Juez pueda rechazar la petición, salvo por motivos procesales.